Análisis de riesgos medioambientales y garantía financiera
Te decimos si tu actividad está obligada, hacemos el análisis de riesgos medioambientales y calculamos si tienes que constituir garantía financiera o puedes quedar exenta. Para empresas de Castilla y León, la Comunidad de Madrid y el resto de España.
¿Te suena alguna de estas situaciones?
La responsabilidad medioambiental obliga a quien causa un daño a repararlo, aunque haya actuado dentro de su autorización. El análisis de riesgos te dice cuánto podría costar ese daño y si necesitas una garantía para cubrirlo.
- No sabes si tu actividad está obligada a hacer el análisis de riesgos ni en qué fecha le toca.
- Te han pedido acreditar la garantía financiera, o la declaración responsable, y no sabes cuánto cubrir.
- Tu análisis tiene años y la instalación ha cambiado: nuevos procesos, sustancias o capacidad.

¿Tienes que constituir garantía financiera?
La Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental, y el Real Decreto 2090/2008 obligan a las actividades de su anexo III (instalaciones con autorización ambiental integrada, gestores de residuos, actividades con sustancias peligrosas, entre otras) a analizar sus riesgos medioambientales. Las órdenes ministeriales fijan cuándo le toca a cada sector según su nivel de prioridad (1, 2 o 3).
| Daño potencial estimado | Qué tienes que hacer |
|---|---|
| Menos de 300.000 € | Exenta de constituir garantía financiera |
| Entre 300.000 € y 2.000.000 € | Exenta si estás adherida a EMAS o certificada en ISO 14001 de forma continuada; si no, debes constituirla |
| Más de 2.000.000 € | Debes constituir garantía financiera (seguro, aval o reserva técnica) por la cuantía calculada |
El cálculo se hace con la metodología del Real Decreto 2090/2008, normalmente con el índice de daño medioambiental (IDM) y, cuando existe, con el modelo de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT) del sector.
Las claves del análisis, de un vistazo
Quién está obligado, cómo se calcula y cuándo hay que revisarlo.
Con AAI, gestores de residuos, sustancias peligrosas y otras.
Lo fija una orden ministerial para cada sector.
Conforme al Real Decreto 2090/2008.
Se comunica con una declaración responsable.
Procesos, sustancias o capacidad.
RD 2090/2008 · UNE 150008
de daño potencial: por debajo, la actividad queda exenta de constituir garantía financiera.
por encima, la garantía es obligatoria. Entre ambas cifras, exenta con ISO 14001 o EMAS de forma continuada.
Fuentes: Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental, y Real Decreto 2090/2008.
Qué hacemos
¿Estás obligado?
Revisamos tu actividad, tu nivel de prioridad y las fechas que te afectan.
Análisis de riesgos
Identificamos escenarios de accidente, su probabilidad y el daño que podrían causar al suelo, al agua y a las especies.
Cálculo de la garantía
Monetizamos el daño con la metodología oficial y calculamos la cuantía de la garantía financiera.
Exención
Si tu daño potencial está por debajo de los umbrales, preparamos la justificación de la exención.
Medidas de prevención
Proponemos medidas que reducen el riesgo y, con ello, la cuantía de la garantía.
Actualización
Revisamos el análisis cuando cambia la instalación y lo conectamos con tu ISO 14001.
Cómo trabajamos
Partimos de cómo funciona de verdad tu instalación: sustancias, procesos, almacenamientos y entorno.
- 01
Revisión de la actividad
Confirmamos si estás en el anexo III, tu nivel de prioridad y qué información necesitamos de la planta.
- 02
Visita y escenarios
Visitamos la instalación e identificamos los escenarios de accidente y su probabilidad.
- 03
Cálculo y documento
Calculamos el daño y la cuantía de la garantía, o justificamos la exención, y redactamos el análisis.
- 04
Garantía y seguimiento
Te ayudamos a constituir la garantía o presentar la documentación, y a mantenerla al día.
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Algunos trabajos de Albera Medio Ambiente. Por confidencialidad, no citamos a nuestros clientes.

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¿Necesitas saber si tu empresa debe hacer el análisis de riesgos?
Cuéntanos qué actividad tienes, dónde está y si dispones de autorización ambiental o ISO 14001. Te diremos si estás obligada, qué plazo tienes y si puedes quedar exenta de garantía. Trabajamos desde nuestras oficinas de Burgos y Madrid.
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Burgos 947 04 74 04 · Madrid 91 091 58 58
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Preguntas frecuentes sobre el análisis de riesgos medioambientales
Preguntas frecuentes sobre el análisis de riesgos medioambientales
¿Qué empresas deben hacer un análisis de riesgos medioambientales?
Las actividades del anexo III de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental a las que se exige garantía financiera. Con el análisis calculan el importe de esa garantía. Pueden quedar exentas, entre otras, cuando el daño potencial es reducido: por debajo de 300.000 euros, o de 2 millones si la empresa tiene ISO 14001 o EMAS.
¿Qué es la garantía financiera medioambiental?
Un seguro, aval o reserva técnica que asegura que la empresa podrá reparar los daños ambientales que cause. Su importe se calcula a partir del análisis de riesgos y se comunica a la administración mediante una declaración responsable.
¿Qué metodología se utiliza?
Los modelos de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT) y las guías sectoriales aprobadas, o la norma UNE 150008, junto con la herramienta del Ministerio para monetizar el daño (MORA).
¿Qué hacéis en un análisis de riesgos?
Identificamos los escenarios de accidente, estimamos su probabilidad y sus daños, calculamos el importe de la garantía financiera y preparamos la declaración responsable para la administración.
¿Mi empresa puede quedar exenta de la garantía financiera?
Sí, si el daño potencial calculado es inferior a 300.000 euros, o si está entre 300.000 y 2.000.000 de euros y la empresa está adherida a EMAS o certificada en ISO 14001 de forma continuada. Para saberlo hay que hacer el análisis de riesgos.
¿Cada cuánto hay que revisar el análisis de riesgos?
Cuando cambian la actividad, los procesos, las sustancias o la capacidad de la instalación, o cuando lo pide la Administración. Conviene revisarlo también al modificar la autorización ambiental.
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