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Glosario de evaluación ambiental: los términos que necesitas entender para tramitar tu proyecto

Promotor, órgano sustantivo, documento de alcance, declaración de impacto ambiental… La evaluación ambiental tiene un vocabulario propio que conviene dominar antes de presentar un proyecto o un plan. Te explicamos los términos que más aparecen en la Ley 21/2013 y qué significan en la práctica para tu tramitación.

En pocas palabras

La Ley 21/2013 distingue dos procedimientos: la evaluación ambiental estratégica, para planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental, para proyectos. Cada uno tiene una vía ordinaria y otra simplificada, y termina en un documento distinto. Entender quién es quién (promotor, órgano sustantivo, órgano ambiental) y qué documento toca en cada fase evita retrasos y requerimientos.

Quién interviene

FiguraQué esQué hace en la práctica
PromotorQuien propone el plan o el proyectoRedacta los documentos ambientales y responde a los requerimientos
Órgano sustantivoLa administración que aprueba el plan o autoriza el proyectoRecibe la solicitud, hace la información pública y remite el expediente
Órgano ambientalLa administración que analiza los efectos ambientalesFija el alcance del estudio y emite la declaración o el informe final
Administraciones afectadasOrganismos con competencias en materias como aguas, patrimonio o espacios naturalesEmiten informes durante las consultas
Personas interesadasCiudadanos y entidades con derechos o intereses afectadosPueden presentar alegaciones en la información pública

Los dos procedimientos y sus documentos

ProcedimientoSe aplica aDocumento del promotorResultado
Evaluación ambiental estratégica ordinariaPlanes y programas que marcan el marco de proyectos sometidos a evaluaciónDocumento inicial estratégico y estudio ambiental estratégicoDeclaración ambiental estratégica
Evaluación ambiental estratégica simplificadaModificaciones menores y planes de reducida extensiónDocumento ambiental estratégicoInforme ambiental estratégico
Evaluación de impacto ambiental ordinariaProyectos del anexo IEstudio de impacto ambientalDeclaración de impacto ambiental (DIA)
Evaluación de impacto ambiental simplificadaProyectos del anexo II y los que puedan afectar a la Red Natura 2000Documento ambientalInforme de impacto ambiental

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, artículos 5 a 7 y anexos I y II.

¿Tu proyecto necesita evaluación ambiental?

Analizamos si te toca la vía ordinaria o la simplificada, redactamos el estudio o el documento ambiental y te acompañamos hasta la declaración o el informe final.

Evaluación de impacto ambientalCuéntanos tu proyecto

Términos que generan más dudas

Documento de alcance. Lo emite el órgano ambiental tras las consultas previas en la vía ordinaria. Fija qué debe contener el estudio y con qué nivel de detalle. Conviene seguirlo punto por punto, porque es lo primero que se revisará.

Impacto significativo. Una alteración de carácter permanente o de larga duración de un valor natural, o de un elemento del patrimonio, que puede tener consecuencias relevantes. En la vía simplificada, el órgano ambiental decide si el proyecto tiene o no efectos significativos; si los tiene, pasa a la vía ordinaria.

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Las primeras evitan el impacto, las segundas lo reducen y las compensatorias equilibran el efecto residual que no se puede evitar ni corregir. Las compensatorias son el último recurso, no una alternativa a las otras dos.

Programa de vigilancia ambiental. Parte del estudio de impacto ambiental que establece cómo se comprobará que las medidas se cumplen durante la obra y la explotación. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre vigilancias ambientales.

Vigencia de la DIA. La declaración pierde su vigencia si el proyecto no se empieza a ejecutar en cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde una prórroga de hasta dos años más.

Evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000. Análisis específico que se exige cuando un plan o un proyecto puede afectar a un espacio protegido de la red. Te contamos cómo se plantea en nuestro artículo sobre informes de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Errores que vemos a menudo

Elegir mal la vía. Presentar un documento ambiental simplificado para un proyecto que, por umbrales o por ubicación, requiere la vía ordinaria supone volver a empezar.

Confundir los órganos. Las comunicaciones se presentan ante el órgano sustantivo, no ante el ambiental, salvo que la norma diga otra cosa.

Olvidar la normativa autonómica. Las comunidades autónomas pueden ampliar los supuestos y regular aspectos del procedimiento. En Castilla y León, por ejemplo, conviven la ley estatal y la normativa de prevención ambiental propia.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental?

La estratégica se aplica a planes y programas, como un plan urbanístico; la de impacto ambiental, a proyectos concretos, como una instalación industrial o una carretera.

¿Quién es el órgano ambiental?

La administración que analiza los efectos ambientales y formula la declaración o el informe. Según el proyecto, puede ser el Ministerio, la comunidad autónoma o, en algunos casos, la administración local.

¿Cuánto dura una declaración de impacto ambiental?

Pierde su vigencia si el proyecto no comienza a ejecutarse en cuatro años desde su publicación, con posibilidad de prórroga de hasta dos años.

¿Qué es el documento de alcance?

El documento con el que el órgano ambiental fija el contenido y el nivel de detalle que debe tener el estudio de impacto ambiental o el estudio ambiental estratégico.

Siguiente paso

Tramita la evaluación ambiental sin sorpresas

Te decimos qué procedimiento te corresponde, redactamos la documentación y respondemos a los requerimientos del órgano ambiental.

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Revisado por el equipo técnico de Albera Medio Ambiente · Actualizado en octubre de 2026

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