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Las preguntas que todo responsable ambiental debería saber responder sobre la declaración anual de envases
La declaración anual de envases lleva varios años generando dudas en las empresas españolas, y con razón: la normativa ha ido ampliando su alcance de forma progresiva, incorporando primero los envases domésticos y más recientemente los comerciales e industriales. Si gestionas el cumplimiento ambiental de tu empresa y trabajas con productos envasados, estas son las preguntas que necesitas tener respondidas.

¿Cuál es el marco legal que obliga a hacer esta declaración?
La obligación tiene tres pilares normativos principales. La Directiva UE 2018/852 del Parlamento Europeo introdujo la responsabilidad ampliada del productor (RAP) para todos los tipos de envases, incluyendo los comerciales e industriales, que hasta ese momento quedaban fuera de este régimen en España. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que transpone esa directiva al ordenamiento español, establece el marco general de obligaciones. Y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que desarrolla de forma concreta el sistema de registro, declaración y responsabilidad ampliada del productor.
Es esta última norma la que determina qué tienes que hacer, cuándo y cómo.
¿Quién está obligado?
La obligación recae sobre los llamados productores de producto, que el RD 1055/2022 define como los envasadores o agentes económicos que importan o adquieren en otros estados miembros de la UE productos envasados para su puesta en el mercado español. En la práctica, esto abarca un espectro muy amplio: fabricantes que envasan sus propios productos, importadores que introducen mercancía envasada desde el extranjero, distribuidores que actúan subsidiariamente cuando el productor original no tiene representante autorizado en España, y plataformas de comercio electrónico en determinadas circunstancias.
Si tu empresa fabrica, importa o comercializa productos envasados en España como primera puesta en el mercado, es casi seguro que estás dentro del ámbito de aplicación.
¿Qué hay que hacer exactamente y en qué orden?
El cumplimiento implica tres pasos que conviene tener bien diferenciados:
El primero es inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Producto (RPP), integrado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Este registro asigna un número de identificación que debe figurar obligatoriamente en las facturas y en cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales relacionadas con productos envasados.
El segundo es adherirse a un sistema de responsabilidad ampliada del productor, que puede ser un sistema colectivo (SCRAP), como Ecoembes o Ecovidrio, o un sistema individual (SIRAP), que requiere autorización específica. Esta adhesión supone financiar la recogida y gestión de los residuos generados por los envases que se ponen en el mercado.
El tercero es presentar la declaración anual de envases (DAE) ante el MITECO, informando sobre todos los envases introducidos en el mercado durante el año natural anterior.
¿Hay dos tipos de declaración?
Sí. El RD 1055/2022 distingue entre la declaración ordinaria y la declaración simplificada. La declaración ordinaria aplica a los productores que introducen en el mercado más de 15 toneladas anuales de envases. La declaración simplificada aplica a quienes están por debajo de ese umbral, así como a plataformas de comercio electrónico y distribuidores que actúan subsidiariamente.
La diferencia no es solo de formato: la declaración ordinaria requiere un desglose más detallado por tipo de envase, material y categoría, mientras que la simplificada agrega la información de forma más condensada.
¿Cuáles son los plazos?
El plazo ordinario para presentar la declaración es el 31 de marzo del año siguiente al periodo declarado. Es decir, los envases puestos en el mercado durante 2025 deben declararse antes del 31 de marzo de 2026.
En la práctica, el MITECO ha habilitado ampliaciones de plazo en los últimos ejercicios —por ejemplo, para la declaración relativa a 2024 el plazo ordinario se extendió hasta el 30 de abril de 2025—, pero estas ampliaciones no están garantizadas y no conviene planificar sobre ellas.
Hay que tener en cuenta además que la declaración ante el MITECO es una obligación independiente del reporte al SCRAP, que tiene su propio calendario: la información al sistema colectivo debe aportarse antes del 28 de febrero del año siguiente al de reporte.
¿Qué información hay que recopilar para hacerla correctamente?
Este es el punto donde más empresas encuentran dificultades en la práctica. La declaración requiere desglosar los envases puestos en el mercado por categorías —domésticos, comerciales e industriales—, por tipo de uso —un solo uso o reutilizables—, y por material —plástico, cartón, vidrio, metal, madera y otros—. Para los plásticos, hay que distinguir además si se trata de productos de plástico de un solo uso incluidos en los anexos de la Ley 7/2022.
Esto implica que la empresa tiene que tener un control preciso de los tipos y cantidades de envases utilizados, lo cual a menudo requiere un trabajo previo de inventario y clasificación antes de poder cumplimentar la declaración.
¿Qué obligaciones concretas afectan a las facturas?
El RD 1055/2022 establece dos obligaciones de transparencia en la facturación que conviene no perder de vista. En primer lugar, las facturas deben incluir el número de registro RPP del productor. En segundo lugar, deben reflejar la contribución al SCRAP correspondiente a los envases objeto de la transacción. La norma establece expresamente que si este importe no consta en la factura, se presumirá que la aportación no ha sido satisfecha, salvo prueba en contrario.
¿Qué pasa si no se cumple?
Las infracciones en materia de envases están tipificadas en el artículo 108.3 de la Ley 7/2022 y las sanciones se recogen en el artículo 109.1.b. Las multas para infracciones relacionadas con residuos no peligrosos —categoría en la que se enmarcan los residuos de envases— van de 2.001 a 100.000 euros. En casos graves, la administración puede decretar la suspensión temporal de actividades y, en caso de incumplimiento reiterado, la revocación de licencias o permisos.
El incumplimiento de las obligaciones financieras y organizativas de la RAP puede calificarse incluso como muy grave si afecta a la protección del medio ambiente o a la seguridad de los consumidores, lo que abre la puerta a sanciones en los tramos superiores.
¿Cómo debería organizarse internamente una empresa para cumplir bien?
El error más habitual es abordar la declaración como un trámite puntual que se resuelve en los días previos al plazo. El resultado suele ser una declaración apresurada, con datos incompletos o clasificaciones incorrectas que pueden generar discrepancias con el SCRAP o con la administración.
Un enfoque más sólido implica llevar un registro continuo de los envases puestos en el mercado a lo largo del año, clasificados por material y categoría desde el origen. De esa forma, cuando llega el momento de declarar, los datos ya están organizados y contrastados.
¿En qué punto hay que prestar más atención ahora mismo?
La incorporación obligatoria de los envases comerciales e industriales al sistema RAP, que arrancó con carácter general desde 2025, ha aumentado significativamente el volumen de información a gestionar para muchas empresas. Aquellas que hasta ahora solo declaraban envases domésticos tienen que ampliar su sistema de seguimiento para incluir los bidones, cajas, palets, film industrial y demás envases utilizados en su actividad profesional o logística.
Si tu empresa todavía no ha ajustado su proceso de recopilación de datos a esta nueva realidad, es el momento de hacerlo antes de que llegue el siguiente plazo de declaración.
En Albera Medio Ambiente acompañamos a empresas en todo el proceso: desde la inscripción en el RPP y la adhesión al SCRAP hasta la recopilación de datos, la clasificación de envases y la presentación de la declaración ante el MITECO. Si tienes dudas sobre tu situación o necesitas revisar el cumplimiento de tu empresa, podemos ayudarte.