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Ley de desperdicio alimentario: qué tiene que hacer tu empresa desde abril de 2026

Las obligaciones de la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, son exigibles desde el 2 de abril de 2026. Si tu empresa produce, transforma, distribuye o sirve alimentos, probablemente tenga que tener un plan de prevención. Te explicamos quién está obligado, qué hay que hacer y qué sanciones hay.

En pocas palabras

Todos los agentes de la cadena alimentaria deben tener un plan de prevención de pérdidas y desperdicio y aplicar una jerarquía de prioridades: prevenir, donar, alimentación animal, subproductos y, por último, compost o energía. Quedan exentas las microempresas y los establecimientos de 1.300 m² o menos. No tener el plan es una infracción grave, con multas de 2.001 a 60.000 euros.

Quién está obligado

Agente¿Plan de prevención?
Industria alimentariaSí, salvo microempresas
Distribución y comercioSí, salvo establecimientos de 1.300 m² o menos y microempresas
Hostelería y restauraciónSí, con las mismas exenciones, y además debe permitir llevarse lo que no se consuma
Producción primariaSí, salvo pequeñas explotaciones
Entidades de iniciativa social que reparten alimentosObligaciones específicas de trazabilidad y seguridad

Los establecimientos de una misma empresa que en conjunto superan los 1.300 m² siguen obligados. Fuente: Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

La jerarquía de prioridades

OrdenDestino del excedente
1Prevención, incluida la transformación en otros productos para consumo humano
2Donación y redistribución para consumo humano
3Alimentación animal y fabricación de piensos
4Uso como subproducto en otras industrias
5Reciclado (compost, digestato) y, si no es posible, valorización energética

¿Tienes ya tu plan de prevención?

Hacemos el diagnóstico de pérdidas en tu empresa, redactamos el plan, organizamos los acuerdos de donación y la gestión de los excedentes como subproducto o residuo.

Economía circularCuéntanos tu caso

Cómo hacer el plan

  1. Mide las pérdidas por etapa: recepción, almacén, producción, venta o servicio.
  2. Analiza las causas: caducidades, roturas, sobreproducción, previsiones de demanda.
  3. Define medidas de prevención con responsable y plazo.
  4. Firma acuerdos de donación con entidades sociales o bancos de alimentos, salvo que no sea viable y lo justifiques.
  5. Organiza el resto de destinos según la jerarquía, con gestores autorizados cuando sea residuo.
  6. Registra y revisa los datos de forma periódica.

Te explicamos cómo aplicamos este proceso en planesdedesperdicioalimentario.com.

Sanciones

TipoEjemplosMulta
LeveNo aplicar la jerarquía o incluir cláusulas que impidan la donaciónHasta 2.000 euros
GraveNo tener plan de prevención, destruir alimentos aptos para el consumoDe 2.001 a 60.000 euros
Muy graveReincidencia en infracciones gravesDe 60.001 a 500.000 euros

Errores que vemos a menudo

Pensar que basta con donar. La prioridad es prevenir, y el plan debe demostrarlo.

No separar excedentes y residuos. Lo que puede ir a alimentación animal o subproducto no debe acabar en el contenedor.

Olvidar la obligación en hostelería de permitir que el cliente se lleve lo que no ha consumido sin coste adicional.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo son exigibles las obligaciones de la Ley 1/2025?

Las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria, incluido el plan de prevención, se aplican desde el 2 de abril de 2026.

¿Mi empresa está exenta?

Están exentas las microempresas y los establecimientos de transformación, comercio, distribución y hostelería de 1.300 m² o menos, salvo que la empresa en conjunto supere esa superficie.

¿Es obligatorio donar?

Hay que promover acuerdos de donación con entidades sociales o bancos de alimentos, salvo que no sea viable y se justifique.

¿Qué multa hay por no tener plan?

Es una infracción grave, con multas de 2.001 a 60.000 euros.

Siguiente paso

Menos desperdicio, menos coste, cero sanciones

Preparamos tu plan de prevención, organizamos la donación y gestionamos tus excedentes según la jerarquía de la ley.

Hablar con un técnicoEconomía circular y residuo cero

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Revisado por el equipo técnico de Albera Medio Ambiente · Actualizado en octubre de 2026

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