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Greenwashing desde el 27 de septiembre de 2026: las afirmaciones ambientales que ya no puedes hacer
Desde el 27 de septiembre de 2026 se aplica en toda la UE la Directiva (UE) 2024/825, que añade nuevas prácticas comerciales desleales relacionadas con la sostenibilidad. Muchas afirmaciones habituales en envases y webs ya no se pueden usar. Te contamos cuáles, con ejemplos y alternativas.

En pocas palabras
La directiva prohíbe las afirmaciones ambientales genéricas sin comportamiento excelente reconocido, las etiquetas de sostenibilidad sin certificación o sin autoridad pública detrás, las afirmaciones sobre todo el producto o la empresa cuando el beneficio es parcial, la neutralidad climática basada en compensaciones y las promesas futuras sin plan verificable. Afecta a cualquier empresa que se dirija a consumidores.
Las prácticas prohibidas, con ejemplos
| Práctica prohibida | Ejemplo | Alternativa |
|---|---|---|
| Afirmación genérica sin excelencia reconocida | «Producto ecológico», «respetuoso con el medio ambiente» | «Envase fabricado con un 60 % de cartón reciclado» |
| Etiqueta de sostenibilidad propia sin certificación | Sello «Eco Choice» creado por la marca | Etiqueta ecológica oficial o certificación de tercera parte |
| Afirmar sobre el todo cuando el beneficio es parcial | «Producto reciclable» cuando solo lo es el tapón | Especificar la parte: «tapón reciclable» |
| Neutralidad climática por compensación | «Producto neutro en carbono» gracias a créditos | Informar de reducciones reales y, por separado, de la compensación |
| Promesa futura sin plan | «Seremos cero emisiones en 2030» | Plan detallado, con hitos y verificación independiente |
| Presentar requisitos legales como ventaja | «Sin CFC» cuando están prohibidos | No usarlo como mérito diferencial |
Fuente: Directiva (UE) 2024/825, que modifica la Directiva 2005/29/CE de prácticas comerciales desleales y la Directiva 2011/83/UE de derechos de los consumidores.
A quién afecta
A cualquier empresa que comercialice productos o servicios a consumidores en la UE, sea cual sea su tamaño: fabricantes, marcas, distribuidores, comercio electrónico y servicios. También afecta a la información sobre durabilidad, reparabilidad y actualizaciones de software de los productos.
En España, la transposición está en tramitación, pero la directiva fija su aplicación desde el 27 de septiembre de 2026 y el marco actual de consumo ya permite sancionar afirmaciones engañosas.
¿Tus envases y tu web cumplen ya?
Revisamos tus afirmaciones ambientales, te proponemos alternativas concretas y calculamos los datos que las respaldan.
Cómo adaptarte
- Revisa envases, etiquetas, web, catálogos y publicidad en busca de afirmaciones ambientales.
- Sustituye las genéricas por afirmaciones concretas y demostrables.
- Retira los sellos propios que no estén respaldados por un sistema de certificación.
- Separa reducción y compensación en la comunicación climática.
- Prepara un plan verificable si haces compromisos de futuro.
- Guarda las pruebas de cada afirmación y documenta la revisión.
Errores que vemos a menudo
Pensar que solo afecta a grandes marcas. La directiva no tiene umbral de tamaño.
Olvidar el stock y los materiales antiguos. Lo que siga en el mercado después del 27 de septiembre también entra.
Confundir «reciclable» con «reciclado». Son afirmaciones distintas y necesitan pruebas distintas. Si usas plástico reciclado, te interesa nuestro artículo sobre la certificación UNE-EN 15343.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se aplica la Directiva (UE) 2024/825?
Desde el 27 de septiembre de 2026 en toda la Unión Europea.
¿Puedo seguir diciendo que mi producto es «sostenible»?
Solo si la afirmación se concreta y se puede demostrar, o si se basa en un comportamiento ambiental excelente reconocido, como una etiqueta ecológica oficial.
¿Qué pasa con las etiquetas que ya tengo impresas?
Los productos que sigan en el mercado después del 27 de septiembre de 2026 están afectados. Conviene revisar el stock y documentar las medidas tomadas.
¿Se puede hablar de compensación de emisiones?
Sí, pero no para afirmar que un producto tiene un impacto neutro o reducido gracias a ella. La compensación debe comunicarse por separado de las reducciones reales.
Revisado por el equipo técnico de Albera Medio Ambiente · Actualizado en octubre de 2026
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